Conoce los diferentes tipos de retenciones de IVA (16%, 10.6667%, 4%)

  

Uno de los tantos deberes fiscales de los contribuyentes, tanto personas físicas o morales, es efectuar las retenciones correspondientes debido a su actividad económica.

El artículo 1- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos menciona que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade (es decir, la tasa actual de IVA es del 16%, entonces quiere decir que se les retendrá el 16%), los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.             Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. Este concepto se refiere a pagar una deuda con un bien del deudor.

Es decir, la retención será del 16%.

II.            Personas morales cuando:

a)    Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Si consultamos el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, nos menciona que para efectos del articulo 1- A de la LIVA, la retención se hará de 2/3 partes de IVA o el 10.6667%.

b)    Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Retención del 16%.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

En la fracción II del articulo 3 del RLIVA, la retención se realizará por el 4%.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Se aplicará lo mismo al inciso a) de este blog. Retención de 2/3 partes de IVA

e)    Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Se aplicará la retención de 2/3 partes de IVA.

Por otro lado, no se efectuarán la retenciones antes mencionadas a las personas físicas o morales que:

·         Paguen impuestos exclusivamente a la importación de bienes

El retenedor debe plasmar la retención en el CFDI en el momento que se pague o se efectué la contraprestación sobre el monto total.

Ejemplo:

 

Las personas morales deberán presentar la retención por separado a la de IVA a más tardar el 17 del mes siguiente aquel que se efectuó la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse, acreditamiento, compensación o disminución alguna.

 

LCP DIANA RODRÍGUEZ

 

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