¿Recibes ingresos por plataformas tecnológicas? Ya no podrás estar en el RIF
¿Eres socio conductor de alguna plataforma digital? Ojo aquí entonces, mi estimado, porque las cosas están a punto de cambiar: A partir del próximo 01 de junio, ya no podrás tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (mejor conocido como RIF), por lo que tendrás que cambiar tu RFC al Régimen de Personas físicas con actividades empresariales En realidad, no es algo que en estos momentos te debería de agarrar por sorpresa, pues esta medida se anunció desde el pasado mes de diciembre, pero si eres de los despistados que apenas se van enterando o simplemente no entiendes ni papa sobre lo que está a unos días de hacerse realidad, no te preocupes, aquí te lo explicamos super sencillo. Hasta antes de este anuncio, los socios conductores de plataformas tecnológicas podían tributar bajo el RIF, pero con las nuevas disposiciones fiscales ya no será posible hacerlo. Acuérdate que dentro de ese régimen no pagabas tu ISR el primer año, mientras que en los siguientes años recibías s...