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Mostrando entradas de mayo, 2021

Conoce los requisitos para el régimen de asimilados a salarios

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Como ya debes saber, el 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto con el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), mismas que afectan al régimen de asimilados a salarios.  Entre los cambios más importantes se encuentra la reforma al artículo 94 de la Ley del ISR, que indica que sólo las personas físicas cuyo ingreso anual no exceda los 75 millones de pesos podrán entrar en la categoría de asimilados a salarios. Si los ingresos superan la cantidad antes dicha, será necesario que el contribuyente cambie de régimen, sobre todo en los casos donde la persona física reciba honorarios en su mayoría por un prestatario, o bien  donde el contribuyente reciba ingresos por actividades empresariales, entre otros.  Este cambio debe darse a partir del mes siguiente al que percibió ingresos mayores a 75 millones de pesos y están obligados a comunicar por escrito a las personas físicas o morales que

¿Qué onda con el SAT y las criptomonedas?

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En los últimos años estas nuevas divisas digitales se han posicionado como grandes herramientas de inversión, ¿pero qué son? Las criptomonedas, también conocidas como monedas digitales, son activos que funcionan por medio de un cifrado criptográfico que asegura la integridad de las transacciones e impide la creación de copias.  En pocas palabras, son activos no físicos cifrados para evitar falsificaciones. Debido a esto, las criptomonedas no están reguladas por ninguna institución y tampoco se requiere de intermediarios para llevar a cabo transacciones con ellas. Su funcionamiento es posible gracias a una base de datos descentralizada, o registro contable compartido, que controla las transacciones. Es muy importante saber que, después de comprar las criptomonedas, la operación no se puede cancelar, así que si te interesa recuperar la inversión sólo será posible a partir de la venta de tus activos. Y ahora, si no están reguladas y no son monedas tangibles, ¿cómo se almacenan estos activ