¿Recibes ingresos por plataformas tecnológicas? Ya no podrás estar en el RIF


¿Eres socio conductor de alguna plataforma digital? Ojo aquí entonces, mi estimado, porque las cosas están a punto de cambiar:
A partir del próximo 01 de junio, ya no podrás tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (mejor conocido como RIF), por lo que tendrás que cambiar tu RFC al Régimen de Personas físicas con actividades empresariales

En realidad, no es algo que en estos momentos te debería de agarrar por sorpresa, pues esta medida se anunció desde el pasado mes de diciembre, pero si eres de los despistados que apenas se van enterando o simplemente no entiendes ni papa sobre lo que está a unos días de hacerse realidad, no te preocupes, aquí te lo explicamos super sencillo.

Hasta antes de este anuncio, los socios conductores de plataformas tecnológicas podían tributar bajo el RIF, pero con las nuevas disposiciones fiscales ya no será posible hacerlo. Acuérdate que dentro de ese régimen no pagabas tu ISR el primer año, mientras que en los siguientes años recibías subsidios de esto.

Ahora, entonces, al estar dentro del Régimen de Personas físicas con actividades empresariales, deberás pagar completito el impuesto determinado (ya no subsidiado), dependiendo de tus ingresos.

Recuerda que este cambio de régimen lo deberás hacer antes del 01 de junio (no se hace el cambio en automático), de no ser así, presentarás un cálculo incorrecto de impuestos al SAT y todos los beneficios del RIF que tú estás aplicando para tus ingresos te los van a hacer inválidos y te van a hacer de todas formas que vuelvas a calcular todo con el nuevo régimen que te corresponde.
Así que ya lo sabes, querido socio conductor, realiza el cambio lo antes posible para estar al 100 en tu contabilidad.

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