¿Eres arrendador? ¿Conoces tus obligaciones fiscales?
Tienes un inmueble que, por la razón que tú quieras, decides
ponerlo en renta y piensas con eso darle una ayudadita a tus ingresos (o,
incluso, tienes varios, y planeas vivir de ellos). Esto es una excelente idea, querido
amigo, pues te puede dejar muy buenas ganancias, peeeeero… Hay un pequeño
detalle: nunca le habías reportado nada de esto al fisco. ¡Tache!
Esto no sólo te puede afectar porque te estás haciendo pato
con tus obligaciones fiscales y esto trae consigo multas, sino que, además, si
en algún momento quieres desalojar a tu inquilino porque te falla en el pago de
la renta, es ruidoso, lastima el inmueble, etc., y te quieres ir a juicio, no
podrás hacerlo, pues ahora tendrás que mostrar tus comprobantes fiscales para
proceder. Y no queremos esto, ¿verdad?
Así que toma nota a continuación de qué deberás hacer para
evitarte estos malos ratos, poder conseguir deducciones y, en algunos
casos, hasta saldo a favor en tus declaraciones.
Recordemos que el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) pide a las personas físicas que tienen inmuebles en renta que informen el
monto total de sus ingresos, gastos y retenciones al año, así como pagos
provisionales que se hayan realizado mensualmente, los cuales se deben
presentar en la declaración anual a más tardar el 30 de junio.
Si una persona arrienda un inmueble y no lo reporta al
fisco, la autoridad puede determinar un crédito fiscal a la persona (o multa),
e incluso considerar que sus recursos son de procedencia ilegal.
Obligaciones concretas:
1.
Inscribirte en el RFC.
2.
Mantener actualizada tu información
ante el RFC, en los casos:
·
Cambio de domicilio. Debes presentar tu
aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu
nueva dirección.
·
Aumento o disminución de obligaciones.
Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques
una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad
de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por
internet.
·
Suspensión de actividades. Cuando
interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por
internet.
3.
Llevar tu contabilidad, si optaste por
deducciones propias de tu actividad.
4.
Expedir comprobantes electrónicos cuando
recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta
predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento
inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas
vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI
correspondientes ante la autoridad judicial.
5.
Solicitar comprobantes fiscales
6.
Presentar declaraciones:
·
Provisionales de ISR y realizar el pago del
impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales,
no superan los $26,411.52.
·
Definitivas de IVA.
o
Realizar el pago del impuesto mensualmente en el
caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
§
Recuerda que si tus ingresos totales del
ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, quedas
relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de
enviar la contabilidad electrónica.
·
Anual, durante el mes de abril de cada
ejercicio (aunque este año el periodo para presentarla se extendió hasta el 30
de junio).
·
Informativas:
o
En el caso de que recibas otros ingresos en
efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto
sea superior a 100,000 pesos.
o
En caso de contar con trabajadores a los cuales
les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto
de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).
Beneficio fiscal
Pero no te nos achicopales, también existe un beneficio
fiscal que ofrece el gobierno y se le conoce como deducción ciega.
Con este beneficio, tienes la opción de
deducir hasta el 35% del valor del ingreso que tengas por arrendamiento. Recuerda
que esto es sólo si te encuentras registrado bajo el Régimen de Arrendamiento.
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