Lo que debes saber sobre el RIF


¿Tienes alguna tienda de abarrotes, carnicería o papelería? ¿Eres tianguista, locatario de mercado, vendedor sin local fijo, taxista, plomero, herrero, carpintero, peluquero, albañil, obrero, o vendes o prestas servicios sin título o cédula profesional? Entonces el Régimen de Incorporación Fiscal es para ti, querido amigo chambeador informal (sólo estamos bromeando, tranqui).

Este régimen nos ayuda a todos los contribuyentes que queremos pasarnos a la formalidad o que vamos a abrir apenas un negocio y no tenemos idea de cómo tributar.
Básicamente, incorporarte a este régimen no tiene nada de malo y no tiene por qué asustarte, te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente tus ventas y gastos.
¿Para quién es?
Para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales (y que no rebasen en cada bimestre los $333 mil 333 pesos) y realicen:
  • Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
  • Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
  • Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
Adicionalmente, puedes obtener ingresos por:
  •  Sueldos o salarios
  • Asimilados a salarios.
  • Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
  • Intereses.
Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.
Para convencerte, bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, no se paga el ISR durante el primer año en que se registró en el SAT, además de significativos descuentos durante nueve años más. Quedando de esta manera:
¿Quiénes no pueden tributar bajo el RIF?
Además de las personas que tienen título o cédula profesional, no pueden tributar bajo este régimen socios, accionistas o integrantes de personas morales cuando sean partes relacionadas.
Y ahora un poema: las personas bajo este régimen no tienen la obligación de presentar declaración anual.
 

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