¿Cómo impacta el impuesto digital a tu negocio?


Seguro ya has escuchado sobre el famoso impuesto digital que trae locos a muchos, y es que el pasado 01 de junio ya entraron ahora sí los cambios en materia fiscal que desde el año pasado se habían anunciado.
Si vives bajo una roca y apenas te vas enterando, estamos hablando de las nuevas obligaciones para quienes reciben ingresos por plataformas como Uber, Cabify, Rappi, Amazon, SinDelantal, Mercado Libre, Airbnb, entre otras.
¿Y cuál es exactamente el impacto que tendrán en los negocios de las personas? Si eres de los que reciben ingresos por medio de la economía digital, primeramente, el impacto lo verás en tus obligaciones fiscales y, por ende, en tu contabilidad; y es que estas plataformas a partir del 01 de junio empezaron a retener el ISR del total de estos ingresos que generes. (Esto es aparte del IVA que cause la venta o servicio, eeh).
En el Diario Oficial de la Federación se estipuló que las plataformas podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios. La tasa de retención variará dependiendo la plataforma para la que se trabaje, así como los ingresos de cada persona.
Aquí te contamos cuáles son:
En prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (como Uber, Cabify, Rappi, Cornershop, etc.):
En prestación de servicios de hospedaje (como Airbnb, HomeAway, Flipkey, etc.):
 

En enajenación de bienes y prestación de servicios (como Amazon, Mercado Libre, etc.):
 
“¿Puedo salirme por la tangente y no pagar este ISR?”
Ejem… No, no puedes, porque con estas modificaciones fiscales también se agregaron otras obligaciones que deberás cumplir sí o sí:
·         Inscribirte al padrón de contribuyentes en el SAT para poder prestar tus servicios o vender tus productos en plataformas digitales (si todavía no lo habías hecho).
·         Presentar al SAT el aviso de la actualización de actividades económicas y obligaciones, donde tendrás que indicar la actividad que realices a través de las plataformas o si te das de baja.
·         Emitir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) a tus compradores y enviárselos por e-mail.
Así que ya lo sabes, en lugar de llorar mejor ponte trucha con esto, recuerda que en tu próxima declaración anual chance y sales con saldo a favor y tus penas serán menores 😉.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Conoce los diferentes tipos de retenciones de IVA (16%, 10.6667%, 4%)

¿Cómo calcular el descuento INFONAVIT de un empleado de forma quincenal, semanal y mensual?

Operaciones de compra-venta internacionales que causan IVA