¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales?


¿Eres persona física o moral? Bueno, pues no importa cuál seas, de cualquier manera, tienes obligaciones fiscales que cumplir. Y te lo decimos no porque queramos molestar, sino porque realmente nos importas y luego no queremos verte achicopalado por alguna multa o sanción, ¿ok?
Para empezar, debemos aclarar que no todos tenemos las mismas responsabilidades. Esto es porque dentro de las personas físicas y de las morales tenemos subclasificaciones (mejor conocidas como “regímenes”) dependiendo del tipo de negocio o actividad a la que nos dediquemos.
Usualmente, cuando acudes al SAT a inscribirte al RFC, la autoridad te orienta sobre el régimen al que perteneces y detallas tus obligaciones. 
Una de las primeras obligaciones, por ejemplo, consiste en que todas las personas, Físicas o Morales, deben presentar declaraciones periódicas; otra es que están obligadas a expedir comprobantes electrónicos (CFDI) por las actividades que realicen, entre otras.
También tienen la obligación de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de mantener sus datos actualizados: nombre o domicilio, inicio, pausa o cese de actividades, cambio de régimen especial, etc., contar con su Buzón Tributario y, muy importante, consultarlo, ¿ok? Porque es el medio oficial de comunicación que utiliza el SAT para enviar notificaciones y requerimientos, realizar trámites, obtener respuesta a sus dudas, entregar documentos o depositar información, entre otros fines.
 
Obligaciones de personas físicas
Si pensamos en Personas Físicas, las obligaciones fiscales dependerán del régimen al que pertenezcan. Por ejemplo:
Asalariados. Sólo por recibir ingresos por una actividad subordinada, es decir, si recibes salarios y prestaciones de un patrón tributarás en este régimen fiscal, por lo tanto, están obligados a presentar Declaración Anual, trámite que usualmente cumple el empleador o patrón; según los ingresos obtenidos por el subordinado.
Honorarios (servicios profesionales). Generalmente son profesionistas independientes. Cuando recibes el pago por tus servicios estás obligado a entregar recibos de honorarios (los cuales también deben ser electrónicos); es por ello que debes cumplir con la contabilidad y facturación, ambas electrónicas, que te permitirá generar estos comprobantes fiscales (CFDI) y registrar el uso que den a tus ingresos, que deberá ser en gastos relacionados con tu actividad profesional. También considera que deberán presentar declaración anual, informativas e informativa múltiple (DIM).
Arrendamiento de inmuebles. Son quienes ponen en renta un local, departamento o vivienda. Cuando reciban la renta deberán entregar a cambio un recibo de arrendamiento, que deberán generar mediante un sistema de facturación electrónica. Deben presentar declaraciones mensuales, anuales e informativas.
 
Actividades empresariales. Son quienes tienen un negocio (actividad comercial, industrial, de autotransporte o agrícola como talleres mecánicos, restaurantes, escuelas, etc.). Deben presentar su Contabilidad Electrónica y facturar electrónicamente para comprobar todas sus transacciones. Tienen que presentar declaraciones mensuales, anuales, informativas y DIM.
Incorporación fiscal o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). El SAT los define como aquellas personas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional, como por ejemplo quienes tienen fondas, salones de belleza, tintorerías, carnicerías, etc. Ellos deberán manejar contabilidad y facturación electrónica, además de presentar declaraciones bimestrales.
En este caso de contribuyentes, si utilizan el portal del SAT directamente para generar sus facturas electrónicas y llevar su contabilidad electrónica, están exentos de ya no presentar sus declaraciones bimestrales. Genial, ¿no?
 
Obligaciones de personas morales
En el caso de las Personas Morales, se clasifican en:
Régimen general. Son sociedades mercantiles, sociedad mercantil, sociedad, asociación civil, sociedad cooperativa de producción, instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas.
Tienen como obligaciones fiscales llevar su contabilidad y facturación, ambas electrónicas; presentar declaraciones y pagos mensuales, así como declaración anual. También deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y declaraciones informativas anuales.
Además, en el caso de tener empleados, requerir de servicios por honorarios o arrendar un inmueble deberán hacer las retenciones el Impuesto sobre la Renta (ISR), expedir las constancias de estas retenciones que generalmente se entregan a los empleados, profesionales o arrendador cuando las soliciten.
Además, para estas Personas Morales del régimen general, también deberán mantener actualizada ante la autoridad fiscal (y presentarla cuando se requiera) información adicional sobre el desempeño de sus actividades como estado de posición financiera, levantar inventarios de existencias, determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).
También deberán enterar al SAT sobre los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días posteriores de haberlos recibido mediante un formato electrónico.
Si la autoridad fiscal clasificó a esta persona moral como contribuyente del Impuesto Especial sobre Productos o Servicios (IEPS), deberá presentar estas declaraciones informativas correspondientes.
 
Con fines no lucrativos. Su finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.
Entre sus obligaciones, destaca expedir comprobantes fiscales digitales por la recepción de ingresos como factura electrónica, llevar contabilidad electrónica, presentar declaraciones mensuales e informativas, retener el ISR en caso de pagar sueldos y salarios, recibir servicios profesionales, expedir las constancias de retención del ISR, pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo (conforme la ley del ISR).
Además, deberán entregar a los trabajadores, constancia del monto total de los viáticos pagados en el ejercicio de que se trate a más tardar el 15 de febrero de cada año, cuando éstos sean efectivamente erogados en tu servicio como sociedad o asociación.
 
¿Qué tal? ¿Todo se lee muy complicado? La verdad es que no lo es tanto siempre y cuando tengas a un buen contador en tu negocio. Por eso, siempre te invitamos a que contrates uno para evitarte problemas gravísimos que pueden llevarte a la ruina por no cumplir con tus obligaciones fiscales. ¡Así que ponte muy trucha con eso!

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