¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales?
¿Eres persona física o moral? Bueno, pues no importa cuál
seas, de cualquier manera, tienes obligaciones fiscales que cumplir. Y te lo
decimos no porque queramos molestar, sino porque realmente nos importas y luego
no queremos verte achicopalado por alguna multa o sanción, ¿ok?
Para empezar, debemos aclarar que no todos tenemos las mismas
responsabilidades. Esto es porque dentro de las personas físicas y de las
morales tenemos subclasificaciones (mejor conocidas como “regímenes”) dependiendo
del tipo de negocio o actividad a la que nos dediquemos.
Usualmente, cuando acudes al SAT a inscribirte al RFC, la
autoridad te orienta sobre el régimen al que perteneces y detallas tus obligaciones.
Una de las primeras obligaciones, por ejemplo, consiste en
que todas las personas, Físicas o Morales, deben presentar declaraciones
periódicas; otra es que están obligadas a expedir comprobantes electrónicos
(CFDI) por las actividades que realicen, entre otras.
También tienen la obligación de estar inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de mantener sus datos actualizados:
nombre o domicilio, inicio, pausa o cese de actividades, cambio de régimen
especial, etc., contar con su Buzón Tributario y, muy importante, consultarlo,
¿ok? Porque es el medio oficial de comunicación que utiliza el SAT para enviar
notificaciones y requerimientos, realizar trámites, obtener respuesta a sus
dudas, entregar documentos o depositar información, entre otros fines.
Obligaciones de personas físicas
Si pensamos en Personas Físicas, las obligaciones fiscales
dependerán del régimen al que pertenezcan. Por ejemplo:
Asalariados. Sólo por recibir ingresos por una
actividad subordinada, es decir, si recibes salarios y prestaciones de un
patrón tributarás en este régimen fiscal, por lo tanto, están obligados a
presentar Declaración Anual, trámite que usualmente cumple el empleador o
patrón; según los ingresos obtenidos por el subordinado.
Honorarios (servicios profesionales). Generalmente
son profesionistas independientes. Cuando recibes el pago por tus servicios
estás obligado a entregar recibos de honorarios (los cuales también deben ser
electrónicos); es por ello que debes cumplir con la contabilidad y facturación,
ambas electrónicas, que te permitirá generar estos comprobantes fiscales (CFDI)
y registrar el uso que den a tus ingresos, que deberá ser en gastos
relacionados con tu actividad profesional. También considera que deberán
presentar declaración anual, informativas e informativa múltiple (DIM).
Arrendamiento de inmuebles. Son quienes ponen en
renta un local, departamento o vivienda. Cuando reciban la renta deberán
entregar a cambio un recibo de arrendamiento, que deberán generar mediante un
sistema de facturación electrónica. Deben presentar declaraciones mensuales,
anuales e informativas.
Actividades empresariales. Son quienes tienen un
negocio (actividad comercial, industrial, de autotransporte o agrícola como
talleres mecánicos, restaurantes, escuelas, etc.). Deben presentar su
Contabilidad Electrónica y facturar electrónicamente para comprobar todas sus
transacciones. Tienen que presentar declaraciones mensuales, anuales,
informativas y DIM.
Incorporación fiscal o Régimen de Incorporación Fiscal
(RIF). El SAT los define como aquellas personas que realicen actividades
empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se
requiera un título profesional, como por ejemplo quienes tienen fondas, salones
de belleza, tintorerías, carnicerías, etc. Ellos deberán manejar contabilidad y
facturación electrónica, además de presentar declaraciones bimestrales.
En este caso de contribuyentes, si utilizan el portal del
SAT directamente para generar sus facturas electrónicas y llevar su contabilidad
electrónica, están exentos de ya no presentar sus declaraciones bimestrales. Genial,
¿no?
Obligaciones de personas morales
En el caso de las Personas Morales, se clasifican en:
Régimen general. Son sociedades mercantiles, sociedad
mercantil, sociedad, asociación civil, sociedad cooperativa de producción, instituciones
de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales;
organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y
fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen
actividades lucrativas.
Tienen como obligaciones fiscales llevar su contabilidad y
facturación, ambas electrónicas; presentar declaraciones y pagos mensuales, así
como declaración anual. También deberán presentar la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros (DIOT) y declaraciones informativas anuales.
Además, en el caso de tener empleados, requerir de servicios
por honorarios o arrendar un inmueble deberán hacer las retenciones el Impuesto
sobre la Renta (ISR), expedir las constancias de estas retenciones que
generalmente se entregan a los empleados, profesionales o arrendador cuando las
soliciten.
Además, para estas Personas Morales del régimen general,
también deberán mantener actualizada ante la autoridad fiscal (y presentarla
cuando se requiera) información adicional sobre el desempeño de sus actividades
como estado de posición financiera, levantar inventarios de existencias,
determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda
a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).
También deberán enterar al SAT sobre los préstamos y
aportaciones para futuros aumentos de capital que reciban en efectivo, en
moneda nacional o extranjera mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días
posteriores de haberlos recibido mediante un formato electrónico.
Si la autoridad fiscal clasificó a esta persona moral como
contribuyente del Impuesto Especial sobre Productos o Servicios (IEPS), deberá
presentar estas declaraciones informativas correspondientes.
Con fines no lucrativos. Su finalidad no es obtener
una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión,
administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e
industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o
beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.
Entre sus obligaciones, destaca expedir comprobantes
fiscales digitales por la recepción de ingresos como factura electrónica,
llevar contabilidad electrónica, presentar declaraciones mensuales e
informativas, retener el ISR en caso de pagar sueldos y salarios, recibir
servicios profesionales, expedir las constancias de retención del ISR, pagar el
subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo (conforme
la ley del ISR).
Además, deberán entregar a los trabajadores, constancia del
monto total de los viáticos pagados en el ejercicio de que se trate a más
tardar el 15 de febrero de cada año, cuando éstos sean efectivamente erogados
en tu servicio como sociedad o asociación.
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