¿Cuáles son los tipos de sociedades mercantiles en México?
Seguramente has oído bastante este término si alguna vez cruzó
por tu cabeza constituir una empresa, aquí te vamos a contar de qué va la cosa.
Primeramente, debes tener claro que no es lo mismo una
sociedad mercantil que una civil, pues en el segundo caso no existen bienes
físicos para comercializar.
En tanto que la segunda se refiera a una sociedad reconocida
por la ley como una entidad propia y distinta a sus miembros, cuenta con un
patrimonio común y con la participación de socios, tanto en sus ganancias como
en sus pérdidas.
La sociedad mercantil o sociedad comercial es una sociedad
que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una
actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en
el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.
En México existen seis tipos de sociedades mercantiles y
vale la pena que antes de dar este paso, las estudies bien para tomar una
decisión correcta.
Las características de una sociedad mercantil:
- Es un ente colectivo con un interés o propósito común.
- Uno de ellos es el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil).
- Comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio en todos los socios.
- Necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo.
- Requiere de una transacción comercial de una compraventa.
Y si te preguntas cuál sería la ventaja de convertirte en
una sociedad mercantil, la respuesta es que te permite reunir una mayor
cantidad de capital para desarrollar negocios.
En México existen seis tipos de sociedades mercantiles:
Sociedad en nombre colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que
todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de
las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o
más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía
o equivalentes.
No se establece un mínimo de capital, y las reservas
representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social
fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.
Sociedad en comandita simple (S. en C.)
Se compone de uno o varios socios comanditados que
responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones.
Se formará con los nombres de uno o más comanditados,
seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en
ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las
palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en
C".
No se establece un mínimo de capital, y las reservas
representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social
fijo. Existe un mínimo de dos socios en adelante, no tiene ningún límite de
socios.
Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)
Esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y
los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones,
por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para
con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado
parte o en las que no haya tenido parte, pero en algún momento administró los
negocios de la sociedad.
Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios
no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su
sociedad.
No se establece un mínimo de capital, y las reservas
representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social
fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.
Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)
Esta sociedad es la que se constituye entre socios que
solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes
sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al
portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que
establece la presente ley.
Sociedad Anónima (S.A.)
Es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas
representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social
fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de
socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser
cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.
Sociedad Cooperativa (S.C.)
Esta ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos
los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser
limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los
socios responden hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva).
No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social, el cual podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no puede ser menor de 25% del capital social en las S. C. de productores, ni de 10% en las de consumidores. Existe un mínimo de cinco socios, pero un máximo ilimitado.
Siempre es recomendable asesorarte con un buen despacho
que te pueda orientar sobre cuál es la mejor sociedad para tu negocio, sin duda, te recomendamos a nuestros amigos de AG Contadores, que te pueden ayudar con todo esto, escríbeles a contacto@agcontadorespublicos.com
Fuente: Entrepreneur
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