¿Sabes cuáles son los gastos de este año que vas a deducir?

 


¿Ya estás recopilando todas tus facturas para poderlas deducir el siguiente año? Aquí te decimos cuáles son esos gastos que sí proceden y bajo qué condiciones. ¡Ojo aquí!

Es importante destacar que el SAT te da facultad tanto como para revisar tus declaraciones como para que tú le puedas solicitar algo a él, sobre cinco años hacia atrás. Después de ese periodo caducan tanto las facultades como las obligaciones de la autoridad para con el contribuyente.

Antes de compartirte cuáles son las deducciones personales que puedes presentar en tu declaración anual para la devolución de saldos a favor, debes recordar que hay dos opciones para declarar: puedes hacerlo porque quieres o porque estás obligado.

Si eres asalariado, tienes la opción de hacer deducciones de gastos que durante todo el año no son deducibles, pero a nivel anual sí lo son, ¿cuáles son éstos?
  1. Honorarios médicos
  2. Honorarios dentales
  3. Honorarios de psicología o nutrición
  4. Honorarios de enfermeras
  5. Análisis o estudios clínicos
  6. Prótesis
  7. Gastos hospitalarios
  8. Gastos funerarios
  9. Donativos a donatarias autorizadas
  10. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  11. Aportaciones voluntarias para el retiro
  12. Primas por seguros de gastos médicos
  13. Colegiaturas para kínder, primaria, secundaria o preparatoria
Es muy importante mencionar que TODAS las deducciones de la lista, para poder presentarlas en tu próxima declaración anual y que apliquen para devolución de saldos a favor, deberán cumplir con el requisito de haber sido pagados con tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia electrónica de cuentas a nombre del contribuyente.

Así también, los usuarios del gasto deberán ser el mismo contribuyente, ascendientes o descendientes en línea recta o su cónyuge, siempre y cuando ninguno de ellos tenga ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año.

Es necesario aclarar que las deducciones personales que te marca la ley (las mencionadas en los puntos del 1 al 12, la número 13 no está en la ley, es un decreto), tienen un tope anual.

Antes de la reforma del 2014 todo lo que tuvieras de gastos se podía presentar en la declaración, pero ahora se estipula que el tope se da hasta que cualquiera de lo siguiente suceda primero (aplica la cantidad que sea la menor):
  • Hasta que llegues al 15% del total de tus ingresos gravables
  • Hasta que se cumpla un salario mínimo general elevado al año
Adicional a esto, le sumas el punto número 13 (colegiaturas de hijos) para las deducciones.
Estas deducciones personales las pueden tener los sujetos obligados a declarar o los no obligados. Normalmente, los sujetos que están obligados a declarar casi siempre cuidan desde un inicio toda la preocupación de guardar sus deducciones personales durante todo el año porque ya saben que tienen que presentar su declaración anual, entonces lo que les ayude a bajar su impuesto anual es algo muy bueno. Pero sí debemos destacar que esto es un trabajo de todo un año completo.

Es importante destacar que si no tienes este tipo de gastos no te van a devolver nada, porque al no tenerlos no puedes bajar tu base gravable y si no la puedes bajar no puedes generar un saldo a favor. Recuerda que durante todo un año tu patrón te retiene tu impuesto anual en “pedacitos”, pero esto es el impuesto normal que te toca pagar, si tú lo que quieres es generar un saldo a favor entonces tienes que presentar ese tipo de gastos.

Ojo, si tú no ganas más de 400 mil pesos y no tuviste dos patrones en un año, y no tienes la obligación de presentar tu declaración anual, pero tienes estas deducciones personales que has pagado en tiempo y forma durante todo el ejercicio, entonces te conviene presentarla porque sí vas a generar un saldo a favor.

Es decir, no a todas las personas que declaren les resultará un saldo a favor, sólo si cumplen con los criterios señalados anteriormente.

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