¿Aguinaldo? Aquí te contamos lo que debes saber
Esta es una de las prestaciones más esperadas para los trabajadores en México cada año, y este 2020 no será la excepción (al contrario, con la crisis por la que estamos atravesando, seguramente será el salvavidas para más de uno). Por eso, aquí te contamos todo sobre este beneficio.
En México, el aguinaldo está
previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo desde 1970. Es un pago
de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los
trabajadores, es equivalente por lo menos a 15 días de salario por año laborado
y debe realizarse antes del 20 de diciembre.
Si, por alguna razón, tu relación
laboral terminó antes de la fecha de pago de tu aguinaldo, no debes
preocuparte, ya que debes recibir la parte proporcional de esta prestación
conforme al tiempo que hayas trabajado, como parte de tu finiquito y liquidación.
Cabe mencionar que los
trabajadores que sufrieron un accidente o son mujeres trabajadoras que se
encuentran en periodos pre o post natales, también deben recibir el pago
completo de su aguinaldo, pues los días de incapacidad también cuentan cómo
días trabajados.
El aguinaldo es considerado como
un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será
obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto
correspondiente, con excepción de los casos en los que la gratificación sea inferior
al monto equivalente a 30 días de salario mínimo. Al aguinaldo sólo se le
podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de
pensiones alimenticias, no está contemplado ningún otro descuento por la ley
laboral.
En caso de que el patrón no
realice el pago de la prestación por concepto de aguinaldo, la realice de forma
incompleta o extemporánea, los trabajadores podrán presentar reclamación ante
la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a partir del 20 de
diciembre, con un plazo no mayor de un año (debes comunicarte a los teléfonos 59
98 20 00, 01 800 9117877 o al 01 800 7172 942).
Pero si te encuentras del otro
lado de la moneda y eres tú el patrón, evítate los problemas y cumple con dar
esta prestación porque en caso de que incumplas con el pago, lo otorgues
incompleto o de forma tardía, la ley contempla una multa que va desde los
$18,260 y $365,200 pesos, conforme al valor de una nueva Unidad de Medida y
Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI).
Así que ya sabes, el pago del
aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente
de las demás prestaciones. Y que quede claro que la pandemia no es pretexto,
pues la ley es clara y dice que el patrón en ningún caso puede argumentar
dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o
reducir su importe.
¡Así que mucho ojo!
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