¿Tienes en renta un inmueble? Esto debes saber


Tienes un inmueble que, por la razón que tú quieras, decides ponerlo en renta y piensas con eso darle una ayudadita a tus ingresos (o, incluso, tienes varios, y planeas vivir de ellos). Esto es una excelente idea, querido amigo, pues te puede dejar muy buenas ganancias, peeeeero… Hay un pequeño detalle: nunca le habías reportado nada de esto al fisco. ¡Tache!

Esto no sólo te puede afectar porque te estás haciendo pato con tus obligaciones fiscales y esto trae consigo multas, sino que, además, si en algún momento quieres desalojar a tu inquilino porque te falla en el pago de la renta, es ruidoso, lastima el inmueble, etc., y te quieres ir a juicio, no podrás hacerlo, pues ahora tendrás que mostrar tus comprobantes fiscales para proceder. Y no queremos esto, ¿verdad?
Así que toma nota a continuación de qué deberás hacer para evitarte estos malos ratos, poder conseguir deducciones y, en algunos casos, hasta saldo a favor en tus declaraciones.
Recordemos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pide a las personas físicas que tienen inmuebles en renta que informen el monto total de sus ingresos, gastos y retenciones al año, así como pagos provisionales que se hayan realizado mensualmente, los cuales se deben presentar en la declaración anual a más tardar el 30 de junio.
Si una persona arrienda un inmueble y no lo reporta al fisco, la autoridad puede determinar un crédito fiscal a la persona (o multa), e incluso considerar que sus recursos son de procedencia ilegal.

Obligaciones concretas:
1.       Inscribirte en el RFC.
2.       Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
·         Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
·         Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
·         Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.
3.       Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
4.       Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
5.       Solicitar comprobantes fiscales
6.       Presentar declaraciones:
·         Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
·         Definitivas de IVA.
o   Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
§  Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
·         Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio (aunque este año el periodo para presentarla se extendió hasta el 30 de junio).
·         Informativas:
o   En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
o   En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).
Beneficio fiscal
Pero no te nos achicopales, también existe un beneficio fiscal que ofrece el gobierno y se le conoce como deducción ciega.
Con este beneficio, tienes la opción de deducir hasta el 35% del valor del ingreso que tengas por arrendamiento. Recuerda que esto es sólo si te encuentras registrado bajo el Régimen de Arrendamiento.
 
Si además obtienes ingresos por actividades empresariales, puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Conoce los diferentes tipos de retenciones de IVA (16%, 10.6667%, 4%)

¿Cómo calcular el descuento INFONAVIT de un empleado de forma quincenal, semanal y mensual?

Operaciones de compra-venta internacionales que causan IVA