¿Qué es la prima de riesgo, quiénes la presentan y por qué?

 

Febrero ya está más cerca y en este mes se presenta ante el IMSS la determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, esto derivado de la revisión anual del patrón con base en la siniestralidad de los trabajadores en su registro. El cálculo de la nueva prima de riesgo de trabajo lo hacen personas físicas y morales que tengan un registro patronal.

Cuando un patrón se registra ante el IMSS se le asigna una prima media, dependiendo las actividades de sus trabajadores.

Si todavía no pasa un año completo desde que tu cliente (el patrón de la compañía) se dio de alta (del 1ro de enero al 31 de diciembre) no estás obligado a enviar esta determinación de la prima; pero si es el caso contario, deberás realizar el cálculo, el cual puede aumentar o disminuir la prima de riesgo del IMSS.

¿Cuándo los contadores no están obligados a presentar la prima de riesgo de trabajo de una compañía?

1.- Si tu cliente (el patrón) se inscribió al IMSS por primera vez en el ejercicio 2020.

2.- Si cambió de clase de riesgo por modificar tus actividades empresariales en 2020.

3.- Cuando la prima sea igual a la que estuvo vigente durante el ejercicio 2020.

4.- Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores. En este caso, se puede no presentar la declaración y seguir pagando la prima media correspondiente.

¿Por qué es tan importante que sepas sobre la prima de riesgo de trabajo?

Porque viene estipulado en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) que las empresas deben presentar anualmente la prima de riesgo de trabajo, con la que se calcula el seguro de riesgos de sus trabajadores. Si la prima aumenta o disminuye, la empresa debe presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual con el resultado. Esta prima será vigente del 1 de marzo al 28 de marzo del próximo año.

Así, los contadores de las empresas están obligados a presentar esta declaración durante febrero del año siguiente.

¿Y si no la presentas?

Tu cliente (el patrón) podrá ser sujeto a sanciones, y a que el propio Instituto te determinen la prima de riesgo correspondiente. Si incumples con la presentación de la determinación de la prima de riesgo, la realizas extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, podrán imponerle a la empresa una multa hasta por casi $20,000 pesos mexicanos.

Así que ya lo sabes, contaliado, que no se te vaya a pasar, ¡ponte al tiro! 😉

Comentarios

Entradas populares de este blog

Conoce los diferentes tipos de retenciones de IVA (16%, 10.6667%, 4%)

¿Cómo calcular el descuento INFONAVIT de un empleado de forma quincenal, semanal y mensual?

Operaciones de compra-venta internacionales que causan IVA