¿Qué gastos pueden deducir los asalariados?
Sí, sí, ya sabemos que todavía faltan unos meses para presentar la declaración anual, peeeero nunca faltan los que nos están pregunte y pregunte desde ahorita para saber qué pueden deducir y qué no...
Así que si como contador son de esas preguntas que ya quieres darle salida rápida, compárteles este blog a tus clientes para que sepan qué show 😉
Primero que nada, queremos aclarar los casos en los que está obligado a presentarla el asalariado. Esto es si obtuviste ingresos:
- De dos o más patrones de manera simultánea, o dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre.
- De empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.
- Ingresos mayores a 400,000 pesos.
Esta declaración siempre se presenta a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal (o sea, ya en unos meses).
Ahora, ¿cuáles son los gastos que puedes deducir anualmente? Aquí están:
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
Así que, ¿ya estás recopilando todas tus facturas?
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