¿Cuáles son las incapacidades que se contemplan en el IMSS y cómo se pagan?



A la hora de cobrar la quincena en el desafortunado caso de haber sido cesado temporalmente por incapacidad, surge la incertidumbre de si el dinero va a alcanzar para cubrir los gastos del mes. Esto puede ser un momento muy angustiante, y no hay mucho que se pueda hacer al respecto, pero sí se puede estar informado para contener estos imprevistos cuando llegue el momento.

 

Para comenzar, el IMSS determina que cuando la salud de un trabajador no está en condiciones para laborar, el trabajador puede acercarse a una institución de salud y pedir la valoración médica pertinente para determinar la gravedad de su padecimiento. Para poder catalogarlo como una incapacidad, es necesario que el trabajador acuda a la clínica que le fue adscrita para que su doctor le emita un certificado de incapacidad médica. 


Este certificado cumple tres funciones principales: 

  • Concede un subsidio determinado para el trabajador

  • Respalda las ausencias y las justifica.

  • Permite al patrón la deducción de cuotas, a excepción del Retiro. 


Asimismo, el IMSS emite certificados de incapacidad siempre y cuando estos cumplan con las características de alguno de los tres tipos de incapacidad que contempla.


  1. Enfermedad general: contempla cualquier tipo de padecimiento no profesional o accidente que haya ocurrido fuera del centro de trabajo. Si se determina este tipo de incapacidad, el subsidio al trabajador se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y será equivalente al 60% del salario con el que está registrado. 


  1. Riesgos de trabajo: cuando el trabajador sufre un accidente en el centro de trabajo, en su trayecto hacia el centro de trabajo o viceversa, o si desarrolla una enfermedad a raíz de su labor en el trabajo, se considera un riesgo de trabajo y el subsidio concedido es del 100% de su salario diario, mismo que recibirá a partir del primer día de incapacidad. 


  1. Maternidad: en caso de embarazo, la trabajadora tiene derecho a solicitar su incapacidad prenatal y posnatal: la primera corresponde las seis semanas anteriores al parto y la segunda, a las seis semanas posteriores. En este caso, el subsidio otorgado debe ser del 100% de su salario diario y se pagará desde el primer día de incapacidad.


Ahora que tienes esta información, no está de más tener un plan para que las emergencias no te agarren desprevenido. Además, podrás asegurarte de que estás recibiendo lo que te corresponde. 


¿Alguna vez te has incapacitado?

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