¿Tienes declaraciones de personas físicas pendientes? Que no se te pasen estos puntos…
Contaliados, seguro ya saben la buena nueva de que el SAT nos otorgó una prórroga de 30 días para presentar las declaraciones anuales de personas físicas. ¡Así es, ahora el último día para hacerlo es el 31 de mayo!
Y bueno, entre tanto cambio de fecha, casi podemos asegurar que todavía tienes varias declaraciones pendientes y aquí te traemos algunos puntos muy importantes que no se te pueden pasar.
Tus clientes tienen la obligación de presentar esta declaración, son si son personas físicas que...
Cuentan con más de un empleo, cotizan con dos o más patrones o si tienen dos o más fuentes de ingresos.
Si prestan servicios profesionales dentro del esquema de honorarios
Si son propietarios de un bien inmueble y reciben ingresos por rentarlo.
Si realizan actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, etc.).
Si realizaron enajenación de bienes
Si la suma de su salario es mayor a 400 mil pesos al año.
Si tiene inversiones en el extranjero y obtuvo intereses por ello.
Si tienes tiempo trabajando con tu cliente, seguro llevas un seguimiento de su historial fiscal que te hará sencillo este proceso, pero si se trata de un nuevo cliente es muy importante que te proporcione la información completa acerca de los ingresos que obtuvo durante el año y todos los CFDI’s que emitió dentro de su razón social, así como las deducciones personales, en caso de tenerlas. Asimismo, debe disponer para ti sus pagos provisionales y las retenciones para incorporarlas a su declaración.
Además de estos documentos, como en todos los trámites ante el SAT, es necesario contar con el RFC, la contraseña y la e.firma del contribuyente, asimismo de una cuenta bancaria para agregarla como la cuenta a la que será devuelto el saldo a favor resultante en la declaración, en caso de tenerlo. El trámite es completamente en línea y el portal es muy amigable, por lo que incluso si es la primera vez que realizas una declaración, no tendrás problema al presentarla.
Por último, no olvides recordarle a tu cliente que sus saldos a favor deberán verse reflejados en su cuenta bancaria a más tardar el 31 de julio de 2021, por lo que no debe preocuparse si no le aparecen de inmediato.
Las multas por ignorar este trámite pueden ir desde los $1400 hasta los $17370 por cada una de las obligaciones no declaradas.
Comentarios
Publicar un comentario