¿Qué onda con el SAT y las criptomonedas?


En los últimos años estas nuevas divisas digitales se han posicionado como grandes herramientas de inversión, ¿pero qué son?

Las criptomonedas, también conocidas como monedas digitales, son activos que funcionan por medio de un cifrado criptográfico que asegura la integridad de las transacciones e impide la creación de copias. 


En pocas palabras, son activos no físicos cifrados para evitar falsificaciones. Debido a esto, las criptomonedas no están reguladas por ninguna institución y tampoco se requiere de intermediarios para llevar a cabo transacciones con ellas. Su funcionamiento es posible gracias a una base de datos descentralizada, o registro contable compartido, que controla las transacciones.


Es muy importante saber que, después de comprar las criptomonedas, la operación no se puede cancelar, así que si te interesa recuperar la inversión sólo será posible a partir de la venta de tus activos.


Y ahora, si no están reguladas y no son monedas tangibles, ¿cómo se almacenan estos activos? Muy fácil, para esto existen los llamados monederos digitales o wallet, softwares de almacenamiento, envío y compra de criptomonedas. En ellos se registran las claves de propiedad, mismas que nos permiten realizar transacciones con las monedas digitales. Existen, además, monederos fríos y calientes: los calientes están conectados a internet, los fríos no.


El valor de las monedas digitales es variable ya que se apega a la oferta y demanda, además del compromiso de los usuarios. Como ejemplo, el valor actual de la criptomoneda más popular, Bitcoin, es de más de un millón de pesos mexicanos. 


Pero bueno, contaliado, lo que más nos interesa es saber qué onda con el SAT y aquí está la respuesta: la Ley del ISR establece que cualquier ingreso debe declararse y debido al valor fluctuante de las criptomonedas, la compra de un activo digital se considera una inversión. Si dicha inversión representa un incremento patrimonial, éste debe declararse; en caso contrario, no será necesario. 


Por ejemplo, si vendes una criptomoneda cuando el valor de esta ha aumentado, la ganancia recibida será un ingreso gravable. 


Debido a que la autoridad fiscal aún no determina firmemente cómo funciona la adquisición de criptomonedas para fines tributarios, no es necesario tributar por el simple hecho de tener activos digitales. Sin embargo, la compra-venta de criptomonedas podría clasificarse como la adquisición o venta de un bien, por lo que el régimen más adecuado para declarar los ingresos de estas transacciones sería el Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes. 


Esto, a grandes rasgos, es todo lo que necesitas saber sobre las criptomonedas y su relación con la autoridad fiscal, aunque no hay que olvidarnos de la Ley para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, pero este es un tema que podemos dejar para el próximo blog.


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