Conoce los requisitos para el régimen de asimilados a salarios


Como ya debes saber, el 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto con el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), mismas que afectan al régimen de asimilados a salarios. 

Entre los cambios más importantes se encuentra la reforma al artículo 94 de la Ley del ISR, que indica que sólo las personas físicas cuyo ingreso anual no exceda los 75 millones de pesos podrán entrar en la categoría de asimilados a salarios.


Si los ingresos superan la cantidad antes dicha, será necesario que el contribuyente cambie de régimen, sobre todo en los casos donde la persona física reciba honorarios en su mayoría por un prestatario, o bien  donde el contribuyente reciba ingresos por actividades empresariales, entre otros. 


Este cambio debe darse a partir del mes siguiente al que percibió ingresos mayores a 75 millones de pesos y están obligados a comunicar por escrito a las personas físicas o morales que le brindan los pagos. 


En cuestión del ISR, los cambios en este régimen, cuando el prestatario es una persona moral, pasaron de una retención del impuesto frente a tarifas de salario a una tasa del 10% sobre el monto de la contraprestación. En el caso del IVA, se retendrán dos terceras partes del impuesto en situaciones donde haya prestación de servicios a personas morales. 


Además, los contribuyentes en este régimen tendrán que presentar mes con mes la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros y realizar facturas por ingresos, desglosando impuestos trasladados y detenidos. 


La autoridad fiscal considera que estos cambios contribuirán al control y reducción de la evasión fiscal, a la vez que garantizará que sólo aquellos contribuyentes que deben tributar en este régimen gocen de los beneficios contemplados en el mismo.


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