7 aspectos principales que debes conocer sobre el IVA

 


Como sabes, Contaliado, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. Algunos puntos son esenciales del IVA con los que es necesario familiarizarte para comprender mejor el concepto y su correcta aplicación:
 
1.- El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen que se aplica en México desde 1978. Este impuesto se carga a los bienes y servicios. Actualmente equivale al 16% en la mayor parte del país, mientras que equivale al 8% en la frontera.


2.- El IVA es un impuesto indirecto porque grava al consumo especifico de un bien o servicio y su carga fiscal recae en el consumidor final. Así también, se le considera un impuesto real, ya que no se relaciona con las circunstancias personales del contribuyente, sino que se le asocia directamente al consumo de cosas y finalmente, es un impuesto regresivo porque impone mayor esfuerzo contributivo a las clases bajas.


3. La diferencia entre la tasa 0% y los exentos de IVA, radica principalmente en que para la tasa del 0% los contribuyentes siguen ts en materia del IVA 2020 fue Las plataformas digitales deberán cobrar IVA en las transacciones realizadas en ellas y retener el ISR de los trabajadores que generen ingresos en ellas. La tasa de retención mensual será de entre 2 y 8%, las plataformas de prestación de servicios de hospedaje deberán retener entre 2 y 10% y para enajenación de bienes y prestación de servicios 2020 la retención será de entre 2 y 7%.

 
5.- Si vendes bienes o prestas servicios, de los cuales una parte están gravados con IVA y otra parte están exentos, puedes calcular el IVA acreditable. El IVA acreditable es el IVA que puede restar del IVA que cobra a sus clientes, para poder obtener el monto que debes pagar al Servicio de Administración Tributaria. 
 
6.- A partir del 1 de Enero de 2020 están vigentes los estímulos fiscales aplicables, en función de lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación. Uno de ellos fue la contratación de personas con discapacidad, que consiste en la deducción adicional de un 25% del salario pagado a personas con discapacidad. 
 

7.- Una de las novedades del IVA con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 fue la que se precisó el no considerar transporte público aquel que se contrata mediante plataformas digitales de intermediación, entre terceros que sean oferente de servicios de transporte y los demandantes de los mismos (Plataformas cómo Uber), esto cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular. Con esta media se pretende otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes respecto de sus obligaciones. Para establecer la precisión, se modificó el artículo 15, fracción V, de la Ley del IVA.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Conoce los diferentes tipos de retenciones de IVA (16%, 10.6667%, 4%)

¿Cómo calcular el descuento INFONAVIT de un empleado de forma quincenal, semanal y mensual?

Operaciones de compra-venta internacionales que causan IVA