¿Tengo que pagar impuestos por criptomonedas?

 

 

Una criptomoneda es una moneda digital que usa un cifrado criptográfico para garantizar su validez. Se usa una base de datos descentralizada, llamada blockchain, para controlar sus transacciones.  

Estas monedas sólo existen en forma digital y debido a su naturaleza, no se pueden copiar más de las que se hicieron cuando se crearon, por lo que gracias a que hay un número limitado de ellas, adquieren valor en el mercado.  

Además no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas (hasta el momento muy pocos) y todavía en pocos establecimientos se pueden usar para pagar productos o servicios (estamos hablando de comercios en línea o de otras partes del mundo). Sin embargo, hay muchísima gente que obtiene ganancia de ellas al venderlas a otras personas o empresas muy por encima del valor con que las compraron (se hacen a través de aplicaciones especializadas). 

Hay mucha variedad de criptomonedas y no todas valen lo mismo; hay las que se cotizan en precios muy altos y son más estables y seguras, como las hay otras que cuestan muy poco y pueden resultar un fraude.

Por todo lo anterior, muchas autoridades no las han regularizado y México no es la excepción. Hasta hace pocos días, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) realizó un estudio en el que explica si hay que pagar o no impuestos al obtener ganancias por la venta de criptomonedas. Y la respuesta es que sí, siempre y cuando cuando el monto de la operación sea mayor a 227,400 pesos. Dice:

Se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante Ley del ISR), el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con  establecimiento permanente en México. En caso contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
También se observa que el quinto párrafo de dicho precepto libera de la obligación de retención del impuesto y pago provisional respectivo, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales cuyo monto de la operación sea menor a $227,400.00; en consecuencia, en ese mismo orden de ideas se considera que también el contribuyente podrá gozar del beneficio que se prevé en el supuesto de ingresos por operaciones con criptomonedas.
Bajo esta lógica también se tendría que expedir un CFDI, como en todos los supuestos de enajenación de bienes. Pero como ya lo dijimos antes: falta mucho para regular; este estudio solo es informativo y no tiene caracter vinculativo, es decir que sólo explica lo que se debería de hacer de acuerdo a las leyes vigentes, pero que en realidad no hay una legislación específica para estos activos digitales. Todavía queda mucho por legislar en el futuro para regularlas.

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