¿Cómo calcular el IVA para personas físicas en RESICO?

 

 

El llamado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ya es una realidad. Muchos contribuyentes se dieron de alta (o los dieron de alta en automático desde el RIF) a este nuevo régimen. Si no lo sabías, este facilita el pago del Impuesto Sobre la Renta, al calcularse mediante tasas fijas que van del 1 al 2.5% que se aplican según tus ingresos. No contempla deducciones.

Esto es lo que ha explicado el SAT para justificar una contabilidad más accesible. ¿Pero qué pasa con el IVA? Pues bien, llegó la hora de sacar la calculadora, ya que deberán determinar el impuesto calculando el IVA causado y el IVA acreditable.

Para recordar: el IVA causado es el que se determina sobre el valor total, que el contribuyente cobra a sus clientes trasladándolo en forma expresa y por separado del precio, mientras que el IVA acreditable es el IVA causado que un contribuyente traslada a otro, susceptible de recuperación por el segundo en sus liquidaciones de IVA, acreditándolo contra el IVA que a su vez causen sus operaciones propias.

Lo que quiere decir que la serie de requisitos en la Ley del IVA deben continuar cumpliéndose. El problema está en que uno de los principales requisitos tienen que ver con el acreditamiento del impuesto, que si recordarás es que el impuesto pagado debe corresponder a conceptos que son deducibles para efectos del ISR, es decir volver a llevar contabilidad (conservar comprobantes fiscales de gastos, retenciones, realizar pagos mediante medios de pago autorizados, entre otros)

¿Pero si ya dijeron que no existen deducciones en este régimen? ¿Entonces el IVA de las erogaciones no pueda ser acreditable? Para tal, el SAT responde que los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, o sea que las erogaciones sean acreditables en los términos y cumpliendo los requisitos (derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes) que establece la ley del IVA.

En resumen el procedimiento para el cálculo del IVA no sufrirá modificaciones ni se simplificará.

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