¿Cuándo podría el SAT solicitar mi información bancaria?

Mucho ruido causó hace unas semanas cuando se informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó una medida en la que permitía tanto a las autoridades federales y al Servicio de Administración Tributaria acceder a las cuentas bancarias sin orden judicial.

El debato se abrió porque muchos se preguntaron: "¿Qué eso no viola el secreto bancario?" Así es, el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito lo estipula.


La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

 Sin embargo, tal artículo también tiene sus excepciones, en específico la fracción II y IV

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

II - Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado; 

IV - Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;

Por otra parte, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 32 B, fracción V, desde hace muchísimo tiempo permite al SAT revisar las cuentas bancarias para fines de fiscalización, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV):

Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

V. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto. 

Esto nos quiere decir que el SAT siempre ha tenido esta facultad de tener acceso a cuentas bancarias sin orden judicial, dentro de sus procedimientos de fiscalización. 

¿Entonces si ya estaba regulado en las leyes, cuál fue la novedad en esta noticia?

Pues bien, la novedad es que la SCJN ratificó las fracciones ya mencionadas y ahora no solo el SAT sino cualquier autoridad de la Secretaría de Hacienda (como por ejemplo la Unidad de Inteligencia Financiera) sin orden judicial y no solo para fines fiscales sino también para, por ejemplo, delitos fiscales, puede tener conocimiento de la información bancaria de los contribuyentes y sin necesidad de notificarlos.

Así que, como lo hemos mencionado en redes sociales y Masterclass, hay que ser muy cuidadosos porque la autoridad sigue fortaleciendo su sistema para recaudar más impuestos y combatir la evasión fiscal.

 

 

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