Datos importantes para tomar en cuenta en la declaración anual de personas físicas

 

 La ley del Impuesto Sobre la Renta nos obliga a las personas físicas a presentar nuestra declaración anual en el mes de abril después del término del ejercicio.

¿Qué es la declaración anual?

Es un reporte a nivel anual donde se reportan todas las operaciones realizadas al fisco, contables y fiscales.

Hay contribuyentes que NO tienen la obligación de presentar esta obligación por la cual la ley no los castiga.

Sueldos y salarios

·         Cuando sus ingresos anuales no hayan excedido de $400,000

·         Solo hayan trabajado para un solo empleador

·         Sigan laborando hasta la fecha

Plataformas tecnológicas

·         Hayan optado por el pago definitivo

Régimen de Incorporación Fiscal

·         Este régimen por defecto los exenta

Sueldos y salarios + intereses

·         Cuando los intereses nominales no hayan excedido mas de $100,000

 Deducciones personales

 Recuerda que como persona física tienes derecho aplicar deducciones personales, las cuales se explicarán a continuación excepto para el Régimen Simplificado de Confianza.

·         Honorarios médicos, dentales y servicios profesionales de psicología y nutrición. Solo son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

·         Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. Recuerda que las medicinas en farmacias no son deducibles.

·         Honorarios a enfermeras.

·         Análisis, estudios clínicos.

·         Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

·         Prótesis.

·         Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales (no deben de exceder de $2,500)

·         Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

·         Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

- Preescolar: 14,200 pesos

- Primaria: 12,900 pesos.

- Secundaria: 19,900 pesos.

- Profesional técnico: 17,100 pesos.

- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

 Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Si realizas el pago de dos estudiantes en un mismo ejercicio fiscal, el monto a deducir es el monto mayor a los dos niveles, ejemplo, tienes un estudiante en primaria y otro en bachillerato, el límite anual de deducción por los dos será de $24,500.

·         Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción NO pueden ser deducibles.

·         Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

·         Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

·         Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

·         Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

·         No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. 

·         Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

·         El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

No deben de rebasar el 15% de tus ingresos anuales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales)

 

Datos informativos

Informar en su declaración anual en caso de haber obtenido préstamos, donativos, premios, ingresos por herencia siempre y cuando en lo individual o en su conjunto exceda la cantidad de 600 mil pesos, así como ingresos percibidos en sociedad conyugal y copropiedad.

 

LCP DIANA RODRÍGUEZ

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