¿Cuáles son los beneficios del RIF?

 
Estimado amiguito emprendedor, en otro blog te habíamos platicado ya sobre todo lo que debías saber sobre el Régimen de Incorporación Fiscal, mejor conocido como el mismísimo RIF (si no recuerdas haberlo leído, no te preocupes que lo puedes encontrar AQUÍ).
Ahora te queremos platicar específicamente sobre todas las bondades que te ofrece este régimen para que ya termines de animarte a echar a andar ese negocio que tienes en tu cabeza o, si ya lo tienes, a establecerlo formalmente (y de paso te salvas de un micro infarto por las multas que te pueden llegar si eres informal).
Acuérdate que este régimen es para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales (y que no rebasen en cada bimestre los $333 mil 333 pesos).
Ahora sí, sin más preámbulos, aquí te compartimos todo lo que puedes disfrutar al registrarte en el RIF:
  • Si tienes ingresos menores a $300,000 pesos al año por tus ingresos derivados de la actividad empresarial, tendrás una reducción en la totalidad del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), pero sólo por las que correspondan a ventas al público en general, ya que el IVA e IEPS que provenga de CFDI individuales emitidos, no podrá disminuirse y deberás pagarlo todo.
  • Si hablamos del Impuesto sobre la Renta (ISR), en el primer año se aplica un descuento del 100% sobre el impuesto que resulte a cargo, de un 90% en el segundo año y así sucesivamente hasta cumplir los 10 años y alcanzar la madurez tributaria.
  • No necesitas enviar Contabilidad Electrónica a la autoridad fiscal, pero se tiene que utilizar la plataforma electrónica en el portal del Servicio de Administración Tributaria para el registro de sus ingresos y gastos bimestrales.
  • No presentas la Declaración Anual, sólo declaraciones bimestrales.
  • Las personas físicas que tributen en el RIF no tienen obligación de expedir el complemento para la recepción de pagos durante este año, siempre que el importe total del CFDI correspondiente sea menor o igual a $5,000 pesos.
¿Cómo ves? Una chulada, ¿no? Evítate problemas con la autoridad y mejor goza de todo esto (créenos, te irá mejor).

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